Ley de Reparación

Ley de Reparación

"En virtud de los cambios implementados por la nueva Administración, y con el objeto de mejorar los mecanismos que faciliten una mejor gestión para la recepción de solicitudes al amparo de la Ley 18.596, se retomará el ingreso de las mismas a partir del 25 de marzo de 2010. Dichas solicitudes se presentarán en la Mesa de Entrada Ley 18.596 en la calle Reconquista 543"

El 26 de noviembre pasado quedó integrada la Comisión Especial de reconocimiento de la actuación ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 y reparación de las víctimas, creada por la Ley nº 18.596.

Tenga en cuenta

. Las solicitudes deben presentarse en forma individual.
. Cada persona solicitante presenta un formulario, aun aquellos que funden la solicitud en un mismo hecho o causa o sean causahabientes de una misma víctima.
. Es obligatorio completar aquellos ítems que se relacionan con el o los tipos de reparación que se solicita.
. Es obligatorio responder los ítems 5; 5.1; 5.2  del formulario de solicitud.

Hasta el 25 de marzo las consultas se reciben en el Centro de Información y Orientación al Público (CIOP),
a través del teléfono 915 01 03 o el correo electrónico centrodeinfrmación@mec.gub.uy

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Aprobación de Ley Interpretativa

"En la sesión del día 3 de febrero de 2010, la Comisión Especial del la Ley 18596 resolvió solicitar al parlamento la aprobación de una ley interpretativa que determine el alcance del artículo 11, literal A de la Ley 18596 " .

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Comisión Especial

Presentación de solicitudes fuera de Montevideo.

La Comisión Especial informa que a partir del 17 de febrero de 2010, las solicitudes de reparación referidas a la Ley 18596 fuera de Montevideo, podrán presentarse en las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de todos los Departamentos. Días y horarios de atención de acuerdo a lo que fije el MTSS.