De acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 18.046 del 24 de octubre de 2006 y al Decreto 346/007, se establecen las condiciones del Fondo de Becas "Carlos Quijano" para estudios de Post Grado en el exterior.
En los primeros 24 meses de ejecución del Fondo, la beca Carlos Quijano tendrá como beneficiarios prioritarios a los ciudadanos uruguayos afrodescendientes para cualquier disciplina de las ciencias exactas, sociales y humanas así como de las artes. En una segunda prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para estudios en ciencias de la educación, gestión cultural y gobernabilidad.