duración y comienzo del cómputolos derechos patrimoniales reconocidos a favor de los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión serán de cincuenta años.
En ese sentido la ley uruguaya se adapta a lo establecido por el acuerdo de los ADPIC y en materia de organismos de radiodifusión establece un plazo mayor que la Convención de Roma que lo estableció en 20 años.
Como la ley uruguaya no distingue el tipo de obras, también debe entenderse ese plazo para las obras fotográficas (Berna le da 25 años de protección desde la realización de las obras, art. 7 nº 4; el TODA art. 9 ( ó WCT) les brinda 50 años al equipararlo a las demás obras)
Luego del plazo de 50 años la obra pasa al dominio público, art. 40 de la ley
En esta materia existen asimetrías con el resto de los países del MERCOSUR,: Argentina, Brasil y Paraguay protegen por 70 años luego de la muerte del creador.
Concordancias: Convención de Berna artículo 7 nº numeral 1º; ADPIC y WCT (ya que los dos Tratados imponen que quien sea parte de cualquiera de éstos hayan incorporado los artículos 1 a 21 de la Convención de Berna – ADPIC, art. 2.2 y WCT, art.1.4).
A partir:
a) del 1° de enero del año siguiente al de la publicación, en lo que refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o ejecuciones grabadas.
b) del 1° de enero del año siguiente en que se haya realizado la actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones que no estén grabadas.
c) del 1° de enero del año siguiente en que se haya realizado la emisión, en lo que se refiere a las emisiones de radiodifusión.