FUNDACIÓN DE
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DECRETO-LEY Nº 10.350 Montevideo, febrero 10 de 1943. Considerando: que el idioma
es el mayor tesoro que nos legó España, el que, por constituir como toda
lengua viva, un órgano de perpetua transformación, es necesario vigilar en su
correcto empleo para evitar que factores adversos contraríen su lógico
proceso evolutivo; Considerando:
que el fuerte apoyo inmigratorio que ha recibido y recibe Considerando:
que la elaboración de expresiones populares, incide asimismo sobre la
pureza del lenguaje, extendiéndose desde los núcleos urbanos a todos los
ámbitos del país, en forma que hace imperioso organizar un contralor
permanente y eficaz; Considerando:
que el idioma español, sin dejar de ser tal, adquiere en las naciones del
Nuevo Mundo modalidad particular que es necesario contemplar y encauzar, pues
si es verdad que el lenguaje en estos países no debe cristalizarse en
casticismo artificial quimérico, que el pueblo no siente y que sería
arbitrario imponer, tampoco puede permitirse que se vicie y corrompa con el
uso de expresiones y voces ordinarias o groseras, con menoscabo de la pureza
idiomática; Considerando: que escritores y filólogos de responsabilidad y jerarquía notorias en América Latina han señalado insistentemente este peligro que corre nuestra lengua y que es deber del Estado recoger ese aviso, protegiendo adecuadamente su evolución, razonada y estética; Considerando: que en los
países del Río de Considerando:
que nuestra lengua es instrumento admirable de vinculación y solidaridad
entre dieciocho naciones de América, lo que exige se le considere
particularmente bajo su faz continental y nacional, sin perjuicio de las
relaciones necesarias y cordiales con Considerando:
que según la opinión de algunos de los escritores, filólogos y gramáticos
uruguayos de mayor prestancia, es conveniente crear un instituto público que
ejerza el rectorado de la cultura literaria del país, así en lo que se
refiere a su sentido espiritual y social, como a su instrumento de expresión
que es el idioma, sobre cuya pureza y conservación es necesario velar; Considerando:
que ese instituto para llenar cumplidamente sus fines debe gozar de la mayor
autonomía, El Presidente de DECRETA Artículo
1º - Créase
Artículo
2º - Desígnase
para formar el núcleo inicial de Artículo
3º - Los académicos de número
designados elegirán por mayoría de votos las personas que deben integrar Artículo
4º - Artículo
5º - Una vez aprobados los documentos
a que se refiere el artículo anterior, Artículo
6º - Comuníquese, publíquese, etc.
Baldomir. |