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La Academia Nacional de Letras es
una institución pública que, de acuerdo con las normas legales que la rigen,
goza de total autonomía para cumplir sus fines fundamentales: velar por la
conservación y el enriquecimiento de la lengua española en el Uruguay, así
como contribuir, en lo pertinente, al desarrollo y a la difusión de la
cultura nacional.
A tales efectos, la Academia tiene como
cometidos prioritarios y permanentes:
a) Procurar y fomentar el uso adecuado de la lengua.
b) Contribuir a la definición de políticas lingüísticas
nacionales.
c) Realizar y fomentar investigaciones idiomáticas, en
particular, estudios léxicos y gramaticales relativos tanto al español
general como al español del Uruguay.
d) Estimular y difundir la creación y la investigación
literarias en todas sus manifestaciones.
e) Asesorar a los organismos públicos o privados y a los
particulares que soliciten su dictamen en aquellos temas que son de su
competencia.
f) Colaborar con el sistema educativo nacional.
g) Mantener estrecha vinculación con la Real Academia
Española, con las demás Corporaciones que integran la Asociación de
Academias de la
Lengua Española y con su Comisión Permanente.
Los cometidos de la Academia se cumplen por
el Plenario, constituido por los Miembros de Número. Salvo los casos de competencia
atribuidas expresamente al Presidente, todos los asuntos deben ser resueltos
por el Plenario.
La Academia está
constituida por:
a) Académicos de Honor.
b) Académicos de Número.
c) Académicos Eméritos.
d) Académicos Correspondientes.
Los Académicos
de Número o titulares son diecinueve y constituyen el órgano directivo
permanente de la
Academia. Cada Académico ocupa un sillón.
Para ser Académico de Número se
requiere:
a) Ser ciudadano uruguayo, natural o legal (artículo 73 de la Constitución), haber
cumplido treinta años y residir en el Uruguay.
b) Haberse distinguido por su labor cultural, preferentemente
en el área de la literatura o en investigaciones y estudios idiomáticos.
Los Académicos son vitalicios y
desempeñan sus tareas honorariamente.
El patrimonio de la Academia está
constituido por la asignación que se le concede en el Presupuesto Nacional,
así como por otros aportes del Estado y por donaciones de particulares.
La Academia está facultada
para administrar su patrimonio, designar colaboradores y organizar sus
dependencias, estableciendo para ello las normativas del caso.
Asimismo, la Academia dispone de sus
recursos humanos y materiales, aplicándolos a la investigación y demás tareas
que le son propias, a la adquisición y conservación de bienes, a la edición
de obras, a la adjudicación de premios y a la retribución de trabajos.
La Academia Nacional de Letras y
las demás Academias del mundo hispánico constituyen la Asociación de
Academias de la
Lengua Española, que es un organismo internacional
reconocido por las Naciones Unidas.
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