REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE
LENGUA Y LITERATURA
1. - El Departamento de Lengua y Literatura (DLL) es un
órgano de
a)
Implementar las
resoluciones del Plenario atinentes a la investigación filológica.
b)
Producir materiales a
solicitud de las Comisiones Estables y el Plenario.
c)
Elaborar un plan y una
memoria anuales que se someterán a la consideración del Plenario.
d)
Elaborar informes,
proposiciones y anteproyectos en consulta de las Comisiones Estables.
e)
Solicitar si es
necesario, asesoramiento científico y técnico, previo conocimiento del Director
Coordinador del Departamento.
f)
Diligenciar la organización
y la administración de los recursos asignados.
2. - El DLL estará organizado en tres secciones o áreas de
estudio e investigación:
a)
Lexicografía.
b)
Asuntos Lingüísticos.
c)
Literatura.
3. - Cada sección tendrá un Director designado por el Plenario
de entre los Académicos de Número, a propuesta del Presidente de
4. - Los Directores de sección asumirán
5. - Cada Director integrará
6. - Corresponde al Director Coordinador del DLL:
a)
Coordinar el
funcionamiento del DLL.
b)
Elevar al Plenario los informes
que presenten los Directores de sección, con expresión de opinión.
c)
Actuar como nexo con el
Plenario, con el Presidente y con las Comisiones Estables.
d)
Ocuparse en acuerdo con
el Secretario Académico y con
e)
Reunirse periódicamente
con los Directores de sección.
7. - El DLL tendrá un Subdirector designado de entre los
integrantes del Departamento por el Plenario, a propuesta del Presidente.
8. - El Subdirector colaborará directamente con el Director
Coordinador del Departamento y con los Directores de sección, sin perjuicio de
realizar las tareas que se le hayan asignado.
9. - El Director Coordinador del Departamento será
subrogado, en caso de licencia, por el Director de sección que hubiera ejercido
la dirección coordinadora en último término